O B L I G A C I O N E S    y    B E N E F I C I O S

  OBLIGACIONES

    1. Acatar los procedimientos y fechas establecidas en Calendario Anual de Actividades del Fondo de Crédito Solidario U.A.

    2. Actualizar cambios en información personal, como por ejemplo; domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.

    3. Cumplir a cabalidad con las alternativas de pago comprometidas.

    4. Enviar Transferencia electrónica o Depósito Bancario al correo fscu@uantof.cl, indicando nombre y Rut del Deudor depositante. Esto con el objeto de identificar el abono.



  BENEFICIOS
Descuentos por Pago Anticipado

En caso de pago total de la deuda antes que sea exigible la cobranza del crédito; tendrá acceso a un beneficio de descuento de hasta un 25%.

En caso de que se encuentre en cobranza el crédito solidario, el descuento máximo será de un 2,5% por cada décimo de saldo deudor, para el caso de deudores que acrediten sus rentas anualmente (Declaración Jurada de Ingresos).

No podrán acceder a descuento del pago del total del saldo de deuda aquellos deudores que no acreditaron sus rentan anualmente mediante la entrega de una Declaración Jurada de Ingresos y que, en consecuencia, se les generó cuotas fijas, anuales y sucesivas de acuerdo al artículo N°11 de la Ley 19.287.


Suspensiones

La obligación del pago anual, podrá suspenderse de acuerdo al artículo N°8 de la Ley 19.287, para aquellos deudores que así lo soliciten en los siguientes casos:

    1. Que acrediten mediante la certificación emitida por una institución de educación superior respectiva, estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magister o de Doctor, en el país o en el extranjero, dentro del plazo establecido, esto es el último día hábil del mes de mayo del año respectivo, y en las condiciones que fije el reglamento(Decreto N°225).

    2. Que acrediten cesantía sobreviniente, esto es, la producida en el período en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente. Esta suspensión podrá solicitarse por una sola vez y operará por un período máximo de doce meses.
    La suspensión del pago de la cuota vigente no lo exime de presentar Declaración Jurada de Ingresos.


Prórroga de Inicio de cobro

Podrán prorrogar el inicio del pago de la deuda aquellos deudores que, registren matrícula de pregrado de una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, siempre y cuando no hayan transcurrido dos años desde su última matrícula. Para acreditar esta situación deberá presentar certificado de Alumno Regular .


Condonación y Extinción de la Deuda

    • Ante la muerte del deudor se extingue totalmente la deuda, y por lo tanto las acciones de cobro. Para acreditar esta situación, basta con la presentación del Certificado de Defunción ante la Administración del Fondo.

    • Los Administradores están facultados para condonar las deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ), y dicha Certificación debe ser presentada ante la Administración del Fondo.

    • El beneficio de Condonación se aplica si transcurrido un plazo de 12 o 15 años desde que la deuda se hizo exigible y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones y aún restare un saldo, éste será condonado por el sólo ministerio de la ley.



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