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LEY Nº21.369

La Ley 21.369 regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior.

Promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior (art. 1 Ley 21.369)

Establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual (art. 1 Ley 21.369)

Acciones en las siguientes áreas: prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación, formación, relacionadas con violencia y discriminación de género. Además, con una estrategia de comunicación, y mecanismos de monitoreo y evaluación para garantizar que las políticas, planes, protocolos y reglamentos o normas asociadas sean conocidas al interior de las IES (art. 2 Ley 21.369)

Para ello se requiere un diagnóstico actualizado que permita definir:
• Medidas de prevención
• Actividades y campañas de sensibilización
• Programas de
capacitación y especialización
• Incorporación de contenidos de
derechos humanos, violencia y
discriminación de género en los planes
curriculares
• Inclusión de políticas e instrumentos
(planes, protocolos, reglamentos)
sobre AS, VG y DG en los procesos de
inducción institucional.

Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación AS, VG, DG.
• Definición de conductas constitutivas AS, VG y DG, sanciones y circunstancias atenuantes o agravantes
• Medidas de protección
• Medidas para el tratamiento reservado de la denuncia
Adoptar medidas dirigidas a reparar a las víctimas de AS, VG, DG

Revisa la Ley

Publicación LEY Nº21.369

 

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