Columna de Opinión: Una nueva constitución para un nuevo trato con nuestro mar
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Categoria: Columnas

Dr. Marcelo E. Oliva, Instituto de Ciencias Naturales Alexander von Humboldt, UA.
La relación de Chile con el mar y la biodiversidad que alberga, está determinada por una franja costera cercana a 4.300 km., la que aumenta a cerca de 83.000 km. si se toma en cuenta la línea de costa del conjunto de accidentes geográficos que contiene.
Esta extensa costa permite reconocer nueve zonas biogeográficas marinas de acuerdo a su biodiversidad y régimen oceanográfico; Norte Grande, Paposo-Taltal, Atacama, Los Molles, Chile Central, Centro Sur, Chiloé-Taitao, Kawésqar y Magallanes.
Nuestra superficie continental supera los 750.000 km2, pero la zona económica exclusiva se acerca a 3.600.000 km2. Sin duda los recursos y bienes que nos provee esta extensa superficie, fueron vitales para nuestros pueblos originarios costeros y serán críticos en nuestro desarrollo futuro.
El ser humano ha retribuido negativamente todos los servicios que recibe del mar, agotando casi todos los recursos pesqueros, contaminándolo con efluentes doméstico e industriales o con relaves mineros, materiales plásticos particulados de largo ciclo de duración, descargas de productos químicos tóxicos y moléculas biológicas de acción hormonal que alteran los ciclos reproductivos de organismos marinos.
Esta situación no puede continuar, dado que va en desmedro de nuestra calidad de vida, pero esencialmente afectará negativamente y muchas veces en forma irrecuperable, la compleja y virtuosa trama de vida que constituyen los ecosistemas marinos a nivel global.
A la fecha, el Estado no se ha hecho cargo de la importancia del mar, de sus recursos así como de los bienes que nos provee para asegurar un desarrollo sustentable. Sorprendentemente, la Constitución de 1980 tiene apenas un par de menciones al mar, y no refieren a su preservación o conservación o asegurar los bienes que nos provee, sino a aspectos militares.
La constitución vigente hace una breve mención al Ambiente, en el Capítulo III, Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
No hace referencia a la importancia de mantener la biodiversidad en los sistemas naturales, dado que este concepto no es mencionado en ningún precepto dentro de sus 125 artículos y 25 disposiciones transitorias. Actualmente, la biodiversidad no encuentra consagración ni protección constitucional, siendo sólo definida por la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente.
Radicalmente distinta es la opción que nos ofrece la nueva constitución, que será plebiscitada el 4 de septiembre. Ésta define a Chile como un “País Oceánico” y reconoce su maritorio como una categoría jurídica, teniendo el Estado el deber de conservar, preservar y cuidar nuestros ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
Esta propuesta constitucional, enfatiza a la naturaleza y, por tanto el mar, como sujeto titular de los derechos consagrados en esta Constitución, única forma de asegurar la sustentabilidad de nuestro mar, de los recursos y bienes que nos provee, para así cumplir con nuestras necesidades sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.
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