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Doctor en Derecho Constitucional: “En Chile la subsidiaridad significó la abstención del Estado en cuestiones muy importantes para la sociedad”

29/08/2022

Autor:
Categoria: Facultad de Ciencias Jurídicas, Prensa UA

Académico de la Universidad de Antofagasta, Bruno Aste Leiva, analizó las implicancias del modelo de Estado en el desarrollo del país y su impacto en la satisfacción de las demandas básicas de la ciudadanía.

Entre los 388 artículos que contiene la propuesta de nueva constitución que será votada el próximo 4 de septiembre, hay uno en particular que se considera la viga maestra de toda la construcción realizada durante un año por los convencionales.
En la primera gran definición respecto a su naturaleza y vocación, el artículo 1 del texto indica que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”, marcando así un poderoso elemento diferenciador con la actual carta fundamental, pues significa dejar atrás el modelo de “Estado subsidiario” que ha primado los últimos cuarenta años, periodo en que nuestro país tuvo importantes éxitos económicos, pero también acumuló grandes deudas sociales.
El doctor en Derecho Constitucional y académico de la Universidad de Antofagasta, Bruno Aste Leiva, analizó las implicancias de este nuevo modelo de Estado, que en Chile no tiene precedentes y sobre el cual se edifica la propuesta a plebiscitar.

¿Qué implica un Estado social y democrático de derecho?
Para responder a esta pregunta, es importante establecer que su contenido se comprende a partir de tres elementos. En primer lugar, en lo referido a la dimensión social, su finalidad consiste en alcanzar el bienestar de la población y la consecuente realización de sus necesidades materiales vitales. Así, bajo esta fórmula, el Estado asume un carácter prestacional-asistencial que busca resguardar y hacer posible el ejercicio de los derechos de las personas. En segundo lugar, en lo relativo al carácter democrático, implica que la forma de gobierno a la que se adscribe el Estado es la democracia, donde la soberanía queda radicada en el pueblo y su ejercicio se realiza a través de órganos representativos, en caso que el pueblo no pueda hacerlo directamente. Y un tercer elemento relevante de esta fórmula se refiere al derecho, lo que significa que el Estado se somete a la ley, y en tal perspectiva, el ejercicio de sus funciones se deberá realizar con estricto apego a ciertos principios y formalidades, como la supremacía constitucional, principio de legalidad, separación de poderes, respeto de los derechos fundamentales, etc.

¿Cómo se vincula este modelo de Estado con el concepto de “república solidaria”, que también se menciona en la propuesta?
Ese es un tema muy interesante, ya que complementa a la fórmula del Estado social y democrático de derecho. En este sentido, la república solidaria constituye la forma política en que las personas ven acompañado el ejercicio de sus derechos por parte de la propia comunidad y el Estado, cuyo deber en este ámbito sería generar las condiciones necesarias y apropiadas para el resguardo de estos.

¿Cuáles son las diferencias con el Estado subsidiario?
Es importante precisar que la subsidiaridad no tiene una única comprensión. En la Unión Europea por ejemplo, la aplicación de este principio se ha llevado al terreno de lo político en el sentido de querer favorecer la participación de los grupos intermedios, descentralizando y desconcentrando el poder, pero también hay una vertiente vinculada a la “Escuela de Chicago”, que fue la que se usó en la constitución actual y que busca alinear este principio con una impronta neoliberal, fuertemente marcada por la libertad económica de los particulares y la abstención del Estado en su ejercicio. Tomando en consideración esta última concepción, en Chile la subsidiaridad se entendió como que el Estado no actúa en aquellos asuntos donde los particulares puedan intervenir, salvo que no puedan o no quieran hacerlo. Pero el problema radicó en que tal fórmula fue ampliada al ámbito de los derechos sociales, impidiendo establecer un orden social y solidario que permita el ejercicio de estos derechos en condiciones de igualdad.

¿Un Estado subsidiario es necesariamente un sistema generador de desigualdades o en determinados contextos funciona bien?
Depende de la concepción de la subsidiaridad como tal, y ahí lo importante es entender que en Chile la base de implementación de ese principio fue económica, pensando siempre en el favorecimiento de las libertades económicas de los particulares. Pero dónde está el problema… el problema surge cuando el Estado se abstiene de una serie de cuestiones muy relevantes para el funcionamiento de la sociedad, como ocurre en gran parte con los derechos sociales y en materia económica, en donde el poder privado se ve fortalecido frente a la disminución que experimenta el Estado en esos ámbitos. En tal sentido, el reconocimiento desmedido de espacios de libertad hacia el poder privado, ha generado que estos participen en un ámbito que es esencialmente social y en donde el ejercicio de los derechos se ve condicionado por factores económicos.

¿Cómo se implementa un modelo de Estado como el que propone la convención?
Para mí lo más importante desde el punto de vista de la implementación es que exista un desarrollo correlativo respecto a la forma cómo se reconozca el contenido de ese derecho a nivel constitucional, es decir, hay que establecer qué es lo que se reconoce por derecho al trabajo, por ejemplo; y posteriormente debe haber una concretización legislativa de ese derecho, porque por más que la constitución se pueda aplicar directamente, es necesario que el contenido abierto presente en ella se concretice por la vía legislativa. Sin embargo, la regulación legislativa no es suficiente, y debe ser complementado por el diseño e implementación de políticas públicas que permitan operativizar aquellos elementos que están en la constitución y que el legislador ha concretizado en la ley.

¿Cuánto tarda un país en pasar de un Estado subsidiario a un Estado social y democrático de derecho… años, décadas?
No es fácil realizar una estimación temporal, porque una vez que se reconoce un derecho en la constitución, su operativización estará entregada al desarrollo de la política, y en la política es difícil, o más bien imposible, hacer ese diagnóstico. Ahora, lo que sí es cierto es que la ausencia de una ley que regule el derecho, o de una política pública que lo implemente, no significa que ese derecho no pueda ser reclamado, porque en la práctica el derecho existe a nivel constitucional.

¿Es decir, la sociedad podría exigir derechos incluso antes que el Estado pueda proveerlos, cómo se resuelve eso?
Es complejo, este borrador lo que hace es remitir mucho al legislador. El factor positivo de eso es la democratización de la regulación del ejercicio de los derechos, pero el riesgo es que el legislador no lo haga o no exista acuerdo para llevar a cabo esa función, sin embargo, ese es un riesgo que no está asociado a esta constitución en particular, es simplemente algo que ocurre ante cualquier constitución en cualquier parte del mundo. Cómo se supera… no hay una solución concreta.

¿Un país con recursos limitados, como es Chile, puede tener un Estado social y democrático de derecho?
Conociendo la realidad de Chile y relativizando un poco el hecho que siempre vamos a ser periferia para las economías centrales, creo que sí están los elementos para poder aproximarnos a la concretización de ese modelo, porque Chile tiene mucha riqueza y el tema pasa por cómo se debe administrar y cuál es el poder del Estado en ese aspecto. Lo que pasó en nuestro país es que, en virtud de la libertad económica en la que participa el capital privado, hemos entregado casi todo a la administración privada, en vez de asegurar que el Estado pueda emprender en sectores estratégicos de la economía y que son fundamentales para el desarrollo del país.

¿Cuál es el impacto del modelo económico en la configuración del Estado?
Es muy relevante. Primero, en una dimensión general, influirá sobre el sistema de derechos fundamentales. Así, por ejemplo, en el caso chileno, el principio de subsidiaridad y el carácter neoliberal de la constitución vigente ha favorecido la mercantilización de los derechos sociales, en salud, con la presencia de las Isapres; en educación, con los colegios privados; y en seguridad social, con las AFPs. Por su parte, en una dimensión más concreta, el modelo económico es relevante ya que a través de él se puede organizar la actividad pública y privada, estableciendo una estructura a partir de la cual se pueda concretar el carácter prestacional del Estado, especialmente en lo referido a la realización de los derechos sociales.

¿Chile ha tenido antes un Estado social y democrático de derecho?
La fórmula en sí es reciente, pero si uno se remonta a la etapa del denominado “Estado de compromiso” de los años 1960 a 1973, encontramos la configuración e implementación de proyectos políticos y económicos liderados por los gobiernos de la época (Frei Montalva y Allende) que buscaban consolidar el rol del Estado en el ámbito político, económico y social, materializado en un modelo cuyo eje principal estuvo anclado en el desarrollo de una política redistributiva de la riqueza y el fomento de la industria nacional en sectores claves de la economía. No quiero decir que ahí existió este modelo de Estado, pero creo que fue un momento de la historia en que se trataron de desarrollar cambios que son claves para una Estado social y democrático de derecho.

¿Se puede pasar de un Estado subsidiario a uno Social sin cambiar la constitución?
Si uno respondiera en abstracto, sin atender a los fundamentos teóricos e ideológicos de esta constitución, eventualmente sí, se podría, pero en la constitución vigente, las bases del modelo económico, el rol del estado en la sociedad, el sistema de derechos fundamentales, están tan arraigados en sus fundamentos, que no creo que exista posibilidad de pasar de uno a otro sin cambiarla.

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