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Unidad de Equidad e Inclusión

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Quiénes somos

La Universidad de Antofagasta, de acuerdo a los principios institucionales de universidad estatal, regional, laica y pluralista, dedicada a la formación de profesionales con un profundo sentido de responsabilidad con el entorno y una sólida formación en valores, reconoce la necesidad de normar y desnaturalizar prácticas discriminatorias y/o de violencia basada en razones de pueblos originarios y grupos ancestrales, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología o política, religión y creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, la diversidad sexual, la orientación, identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, apariencia personal o situación de discapacidad.

La Unidad de Equidad e Inclusión tiene como misión Prevenir situaciones constitutivas de discriminación arbitraria, educar en torno a las políticas públicas e internas universitarias relacionadas con la función de la Unidad y así como también desarrollar y ejecutar protocolos en materias de Género y Diversidad sexual, Discapacidad y multiculturalidad, de toda la comunidad universitaria. Para ello cuenta con tres áreas funcionales que permiten entregar dichos servicios conforme a la estructura institucional, la política de la calidad vigente, la Ley de educación superior y la Ley sobre Universidades Estatales.

Desarrollo de procesos de levantamiento de información respecto a ejes de equidad e Inclusión.

Promoción de procesos participativos triestamentales en relación a la elaboración de políticas integrales, de equidad e inclusión.

Vinculación y extensión redes asociadas a Género y Discapacidad

Asesoramiento técnico institucional en materias de equidad e inclusión, como:

  • Registro de nombre social.
  • Cambio de nombre registral.
  • Declaración de Discapacidad.
  • Apoyo para estudiante en situación de discapacidad.
  • Acompañamiento a personas migrantes y de pueblos originarios.
  • Denuncias por acoso, abuso y discriminación arbitraria.
  • Medidas Cautelares o de protección.

Denuncias

Protocolo sobre Modelo de Investigación Sanción para Hacer Efectiva la Responsabilidad Administrativa y/o Estudiantil por Aplicación de las Leyes 21.369 y 21.643

Toda persona perteneciente a la comunidad universitaria tendrá derecho a realizar sus actividades diarias libre de acoso, violencia y discriminación, con pleno respeto a su intimidad y su integridad psicológica, física y moral. En la institución actualmente rige el “Protocolo sobre Modelo de Investigación Sanción para Hacer Efectiva la Responsabilidad Administrativa y/o Estudiantil por Aplicación de las Leyes 21.369 y 21.643” Decreto Exento N°588 del 31 de julio de 2024, el cual deroga el anterior “Protocolo Contra el Acoso, Abuso y Discriminación Arbitraria” que estuvo vigente desde el año 2018 al 31 de julio de 2024.

Le sugerimos revisar el protocolo vigente, puede descargarlo en esta página mediante el botón denominado “DECRETO EXENTO 588”

a) Violencia de género: cualquier acción o conducta, basada principalmente, en el sexo, género, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona, que le cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluso la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado.

b) Discriminación de género: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Son ejemplos que pueden constituir conductas de los literales b) y c) los siguientes:

  1. Comentario inapropiado sexista o discriminatorio, entre otros: que hagan referencia al sexo, género, orientación sexo genérica y/o su identidad o expresión de género.
  2. Uso de apodo o apelativo ofensivo, incluyendo aquellos que hagan referencia a la orientación sexo genéricas o identidad de género.
  3. No dar cumplimiento al reconocimiento de nombre social teniendo conocimiento de su aplicación, omitiendo el nombre social de manera maliciosa o haciendo mal uso de su pronombre.
  4. No respetar la identidad y expresión de género y excluir en forma arbitraria de actividades académicas o universitarias por este motivo.
  5. Toda conducta que constituya violencia física que tenga como motivo el sexo, orientación sexo genérica y/o identidad de género.

c) Discriminación arbitraria: toda distinción, exclusión o restricción ya sea por acción u omisión que carezca de justificación razonable, efectuada por personas que pertenezcan a la comunidad universitaria, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, en el quehacer académico, estudiantil u ocupación, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

d) Acoso Sexual: Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

e) Acoso Laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más funcionarios, en contra de otra u otras personas (funcionarios) por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, que amenace la situación laboral o académica. Son ejemplos de conductas que podrían, eventualmente, llegar a constituir acoso psicológico, abuso emocional o mental, siempre considerando el contexto y caso concreto en el que se presenten, y que la Institución debe prevenir o controlar, los siguientes:

  1. Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
  2. Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  3. Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciarle.

Se considerarán manifestaciones de acoso laboral y/o sexual, entre otras, las siguientes conductas:

Acoso horizontal: Es aquella conducta ejercida por personas que se encuentran en similar jerarquía dentro de la Corporación.

Acoso vertical descendente: Es la conducta ejercida por una persona que ocupa un cargo jerárquicamente superior en la Corporación, la que puede estar determinada por su posición en la organización, los grados de responsabilidad, posibilidad de impartir instrucciones, entre otras características.

Acoso vertical ascendente: Es la conducta ejercida por una o más personas dirigidas a otra persona que ocupa un cargo jerárquicamente superior en la organización, la que puede estar determinada por su posición en la organización, los grados de responsabilidad, posibilidad de impartir instrucciones, entre otras características.

Acoso mixto o complejo: Es la conducta ejercida por una o más personas de manera horizontal en conocimiento del empleador, quien en lugar de intervenir en favor de la persona afectada no toma ninguna medida o ejerce el mismo tipo de conducta de acoso. También puede resultar en aquella circunstancia en que coexisten acoso vertical ascendente y descendente.

Son ejemplos de conductas que pueden constituir acoso laboral o sexual, las que a modo meramente ejemplar a continuación se indican, sin que en ningún caso resulten taxativas:

  1. Acoso Sexual verbal, entendido como comentarios, palabras o chistes sexuales, humillantes u ofensivos, referencias al cuerpo de una persona o su orientación sexo genérica, identidad o expresión de género.
  2. Acoso sexual no verbal presencial, consistente en miradas persistentes o sugestivas de carácter sexual, sonidos relativos a la actividad sexual, silbidos, suspiros, gestos de carácter sexual u otros.
  3. Acoso sexual por medios digitales, tales como envíos de comunicaciones electrónicas o mensajería instantánea con insinuaciones sexuales o inapropiados, comentarios, chistes o fotografías de connotación sexual, no consentidos. Se consideran en esta categoría las llamadas, mensajes o notas incógnitas de contenido sexual.
  4. En general toda acción o conductas que se califiquen de baja intensidad, siempre que no sean consentidas y causen un malestar a la persona que las reciba y pueda llegar a constituir acoso sexual, violencia o discriminación.
  5. Los comentarios o discursos de odio en razón al sexo, orientación sexo genérica, identidad o expresión de género, así como también las amenazas de revelar la orientación sexo genérica o identidad de género. Son ejemplo de lo anterior, las falsas acusaciones de comisión de delitos sexuales, la obtención de favores bajo intimidación de revelación de la orientación o identidad sin consentimiento, entre otros.
  6. Extorsiones o exigencias injustificadas para pasar tiempo en privado con una persona, ya sea realizando evaluaciones en espacios no pertenecientes a la Universidad de Antofagasta o para obtener un ascenso.
  7. Promesas u ofrecimientos de beneficios a cambio de favores sexuales, tales como: dinero, subir notas, aprobar la asignatura, mejorar en el puesto de trabajo, aumento de remuneraciones, entregar documentación con anticipación.
  8. Amenaza de perjuicios ante la negativa de propuestas sexuales, tales como: la no aprobación de asignatura, pérdida de algún beneficio o bonificación, reprobación de asignaturas, desvinculación.
  9. Amenazas de difusión de rumores de carácter o connotación sexual, fotografías o vídeos privados o incómodos.
  10. Proposiciones de carácter o de connotación sexual no consentidas por quien las recibe.
  11. Acoso sexual físico: como las tocaciones sexuales no consentidas, acercamientos, persecuciones, todas acciones o conductas de carácter reiterado o no.

f) Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: Corresponde a aquellas conductas que afecten a los funcionarios o contratados a honorarios con ocasión de realizar sus funciones o la prestación de sus servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Ejemplos de conductas que podrían constituir violencia en el trabajo ejercida por terceros, sin que la mismas resulten taxativas, son las que a continuación se indican:

  1. Gritos o amenazas
  2. Uso de garabatos o palabras ofensivas
  3. Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  4. Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  5. Robo o asaltos en el lugar de trabajo.

Toda persona perteneciente a la comunidad universitaria, afectada por los actos regulados en el protocolo mencionado, tendrá derecho a interponer una denuncia.

Para tales efectos se entenderá como comunidad universitaria a: “todas aquellas personas que mantengan una vinculación jurídica de carácter permanente con la Universidad. Se comprenden dentro de estos conceptos a los estudiantes, cualquiera sea su situación académica, presencial o virtual, de pre o postgrado, carreras técnicas, de planes especiales, de intercambio; directivos superiores; funcionarios académicos, no académicos, prestadores de servicios a honorarios, trabajadores o miembros de entidades asociadas o en la que la Universidad tenga participación.”

Una denuncia es una solicitud de investigar una situación asociada al “Protocolo sobre Modelo de Investigación Sanción para Hacer Efectiva la Responsabilidad Administrativa y/o Estudiantil por Aplicación de las Leyes 21.369 y 21.643”, la cual es analizada para iniciar una investigación o desestimar la denuncia.”

Si se inicia una investigación, ésta puede ser: una investigación sumaria, la que es un proceso más breve que puede transformarse en un sumario administrativo.

Este último es más extenso y posibilita la aplicación de un abanico de sanciones.

Utilizar el formulario de denuncias el cual está disponible AQUÍ y en el botón “FORMULARIO DE DENUNCIAS” que encontrarás más adelante en esta página. Este, puedes entregarlo de manera presencial en la UNIDAD DE EQUIDAD E INCLUSIÓN o bien enviarlo por correo electrónico a: denuncias@uantof.cl

Una persona víctima de vulneración de derechos en la universidad debe saber que:

  • La ÚNICA entidad canalizadora de estas denuncias en la Universidad de Antofagasta es la Unidad de Equidad e Inclusión.
  • La atención de las personas consultantes es confidencial.
  • Se puede solicitar una cita para atención pueden ser para orientación o ingresar una denuncia.
  • Todas las derivaciones, apoyos y gestiones que se realicen, serán previamente acordadas y consentidas por cada consultante y/o denunciante.

Si requieres de atención u orientación comunícate a:

correo: denuncias@uantof.cl
Teléfonos: (55) 2 637 931

En caso de dudas o intención de denuncia, la persona puede acercase a la Unidad de Equidad de Inclusión (UEI), para recibir una atención de primera acogida, la cual tiene como fin orientar o pesquisar los acompañamientos dependiendo de cada situación.

Formulario de denuncia
Descarga aquí
DECRETO EXENTO 588
Descarga aquí

Contáctanos

Coordinadora Unidad de Equidad e Inclusión
Elizabeth Álvarez González
coordinación.uei@uantof.cl

Secretaría
Gloria Páez Reyes
sec.uei@uantof.cl
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